Un recurso para familias y educadores

Las unidades de Derechos Civiles de los Departamento de Justicia y de Educación de los Estados Unidos emitieron un comunicado en español, en junio del 2023, a los fines de ilustrar a las familias hispanas de situaciones que regularmente suceden con los hijos o con familias migrantes, que, por diversos motivos, se ven afectados de poder acceder a los colegios; no les ofrecen una educación de calidad; o información adecuada.

Al respecto destacamos los derechos de los hijos o familias migrantes en los Estados Unidos en materia educativa:

  1. No importa el estatus legal de los niños, ellos tienen derechos a asistir a las escuelas públicas.
  2. Las escuelas públicas de K a 12 están obligadas a aceptar a los estudiantes, no importa el estatus migratorios de los padres y o de sus hijos, incluso en el caso que se hayan mudado varias veces en el año, o temporalmente.
  3. El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe que las escuelas públicas discriminen por motivos de raza, color u origen.
  4. No se requiere seguro social para inscribirlos en las escuelas.
  5. No es necesario presentar prueba de residencia para poder matricularse en las escuelas públicas.
  6. No se debe limitar a los estudiantes al acceso de programas u ofertas académicas especiales por el hecho de que son estudiantes que aprenden inglés o porque han interrumpido la educación formal debido a la movilidad relacionada con el trabajo de sus padres o cuidadores.
  7. Las unidades educativas deben tener soluciones para precaver las situaciones como:
    1. Que las escuelas hagan las evaluaciones al comienzo del año escolar y los estudiantes se registraron a mediados o al final del año, y las consecuencias que ello pueda producir.
    2. El hecho que sus representantes tienen limitaciones en el inglés, por lo cual tienen limitaciones para tomar decisiones sobre la educación de sus niños.
    3. Las escuelas ponen a los niños migrantes en cursos con derecho a servicios de asistencia lingüística, en clases de recuperación (p. ej., matemáticas de recuperación) sin tomar en cuenta los estudios o cursos completados anteriormente por el estudiante.
    4. El personal de la escuela supone incorrectamente que las familias migratorias que hablan lenguas indígenas también hablan español debido a su país de origen.
    5. Los niños migrantes que tienen derecho tanto a servicios de asistencia lingüística como a servicios de educación especial, se les niegan los servicios o apoyos que necesitan, alegando que deben priorizar un conjunto de servicios de instrucción sobre el otro.

En conclusión, las escuelas públicas en los Estados Unidos tienen las siguientes obligaciones:

  1. No pueden discriminar por motivos de raza, color u origen nacional.
  2. Deben ofrecer servicios de asistencia con el idioma a los estudiantes de K-12 que tienen un dominio limitado del inglés.
  3. Deben ofrecer servicios de asistencia con el idioma a los estudiantes de K-12 que migran.
  4. Deben identificar a estos estudiantes como aprendices de inglés para que puedan recibir servicios que les permitan participar de manera significativa en los programas educativos de la escuela.
  5. Deben garantizar que los padres o tutores con dominio limitado del inglés reciban la información sobre la inscripción, las clases y otros programas y actividades de la escuela en un idioma que puedan comprender. Las escuelas pueden hacer esto mediante la traducción precisa de documentos o el uso de intérpretes.

En caso de:

  • incumplimiento de estas normas,
  • o que un niño migrante, o sus representantes, puedan ser objeto de estos hechos,
  • O si la escuela no ha atendido adecuadamente a reclamos o a sus responsabilidades

Pueden reportarlo a las unidades de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, o del Departamento de Educación de los Estados Unidos, por los siguientes medios: CRT en civilrights.justice.gov, o con la OCR en ocrcas.ed.gov (Para asistencia lingüística, llame al 1-800-USA-LEARN (1-800-872-5327) (TTY: 1-800-877-8339) o por correo electrónico a Ed.Language.Assistance@ed.gov).

Si desea leer más: https://www.justice.gov/crt/page/file/1587391/download