Un recurso para familias y educadores
Las unidades de Derechos Civiles de los Departamento de Justicia y de Educación de los Estados Unidos emitieron un comunicado en español, en junio del 2023, a los fines de ilustrar a las familias hispanas de situaciones que regularmente suceden con los hijos o con familias migrantes, que, por diversos motivos, se ven afectados de poder acceder a los colegios; no les ofrecen una educación de calidad; o información adecuada.
Al respecto destacamos los derechos de los hijos o familias migrantes en los Estados Unidos en materia educativa:
- No importa el estatus legal de los niños, ellos tienen derechos a asistir a las escuelas públicas.
- Las escuelas públicas de K a 12 están obligadas a aceptar a los estudiantes, no importa el estatus migratorios de los padres y o de sus hijos, incluso en el caso que se hayan mudado varias veces en el año, o temporalmente.
- El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe que las escuelas públicas discriminen por motivos de raza, color u origen.
- No se requiere seguro social para inscribirlos en las escuelas.
- No es necesario presentar prueba de residencia para poder matricularse en las escuelas públicas.
- No se debe limitar a los estudiantes al acceso de programas u ofertas académicas especiales por el hecho de que son estudiantes que aprenden inglés o porque han interrumpido la educación formal debido a la movilidad relacionada con el trabajo de sus padres o cuidadores.
- Las unidades educativas deben tener soluciones para precaver las situaciones como:
- Que las escuelas hagan las evaluaciones al comienzo del año escolar y los estudiantes se registraron a mediados o al final del año, y las consecuencias que ello pueda producir.
- El hecho que sus representantes tienen limitaciones en el inglés, por lo cual tienen limitaciones para tomar decisiones sobre la educación de sus niños.
- Las escuelas ponen a los niños migrantes en cursos con derecho a servicios de asistencia lingüística, en clases de recuperación (p. ej., matemáticas de recuperación) sin tomar en cuenta los estudios o cursos completados anteriormente por el estudiante.
- El personal de la escuela supone incorrectamente que las familias migratorias que hablan lenguas indígenas también hablan español debido a su país de origen.
- Los niños migrantes que tienen derecho tanto a servicios de asistencia lingüística como a servicios de educación especial, se les niegan los servicios o apoyos que necesitan, alegando que deben priorizar un conjunto de servicios de instrucción sobre el otro.
En conclusión, las escuelas públicas en los Estados Unidos tienen las siguientes obligaciones:
- No pueden discriminar por motivos de raza, color u origen nacional.
- Deben ofrecer servicios de asistencia con el idioma a los estudiantes de K-12 que tienen un dominio limitado del inglés.
- Deben ofrecer servicios de asistencia con el idioma a los estudiantes de K-12 que migran.
- Deben identificar a estos estudiantes como aprendices de inglés para que puedan recibir servicios que les permitan participar de manera significativa en los programas educativos de la escuela.
- Deben garantizar que los padres o tutores con dominio limitado del inglés reciban la información sobre la inscripción, las clases y otros programas y actividades de la escuela en un idioma que puedan comprender. Las escuelas pueden hacer esto mediante la traducción precisa de documentos o el uso de intérpretes.
En caso de:
- incumplimiento de estas normas,
- o que un niño migrante, o sus representantes, puedan ser objeto de estos hechos,
- O si la escuela no ha atendido adecuadamente a reclamos o a sus responsabilidades
Pueden reportarlo a las unidades de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, o del Departamento de Educación de los Estados Unidos, por los siguientes medios: CRT en civilrights.justice.gov, o con la OCR en ocrcas.ed.gov (Para asistencia lingüística, llame al 1-800-USA-LEARN (1-800-872-5327) (TTY: 1-800-877-8339) o por correo electrónico a Ed.Language.Assistance@ed.gov).
Si desea leer más: https://www.justice.gov/crt/page/file/1587391/download