Hoy se cumplen 75 años de la entrada en vigencia oficial de las NACIONES UNIDAS, en virtud de ello transcribimos el capítulo que trata sobre ese tema del libro PRESENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, de nuestra editora, Elizabeth Verna de Briceño, publicado en el año 1992, por la Universidad Católica Andres Bello, en Venezuela. Ese trabajo fue el producto de sus años de clases en la Escuela de Derecho de esa universidad, quien a solicitud del Padre Jose María Olaso incorporara la cátedra de estudio de los Derechos Humanos en Venezuela.
LAS NACIONES UNIDAS Y LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Indudablemente que el establecimiento de las Naciones Unidas en 1945 marcó un nuevo comienzo en los asuntos de la comunidad mundial. Al aprobar la Carta de las Naciones Unidas e instituir un método de trabajo cimentado en la cooperación internacional, los gobiernos demostraron su decisión de fomentar las relaciones entre las naciones sobre una base totalmente distinta de la que fuera la causa de conflictos cíclicos y de indecibles sufrimientos a lo largo de los siglos. De común acuerdo, resolvieron erradicar el flagelo de la guerra, afianzar la paz de conformidad con la justicia y el derecho internacional, respetar la igualdad de derechos humanos y utilizar a las Naciones Unidas como centro para armonizar sus actividades en la consecución de esos objetivos comunes.53
La CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS fue redactada por los representantes de 50 países reunidos en San Francisco, del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los representantes basaron su trabajo en las propuestas formuladas por los representantes de China, Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética, en Dumbarton Oaks de agosto a octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de 50 países. Las Naciones Unidas adquirieron existencia oficial el 24 de octubre de 1945 al quedar ratificada la Carta por China, los Estados Unidos, Francia, el Reino Unido y la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios.53bis
La Carta de las Naciones Unidas contiene normas de obligatorio cumplimiento para sus miembros, y establece que en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. En este sentido la Carta anuncia en repetidas veces la expresión derechos del hombre, derechos fundamentales del hombre, o derechos humanos en su preámbulo y en los Artículos 1-3, 13b, 55c. 56, 62.2 y 76c.54
El preámbulo de la Carta expresa los ideales y objetivos comunes de todos los pueblos cuyos gobiernos se unieron para formar las Naciones Unidas así: «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos . . . a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas . . . »
El Artículo 1 enuncia dentro de los propósitos de la Organización de las Naciones Unidas . . . 3 realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión (subrayado nuestro).
El Artículo 13 estatuye dentro de las funciones de la Asamblea General de la ONU . . . b . Fomentar la cooperación internacional en materia de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
El Artículo 55 dice que la Organización promoverá . . .c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y la efectividad de tales derechos y libertades.
El Artículo 56 es perentorio al imponer a todos los Estados el respeto a los derechos humanos ya que dice: Todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente en cooperación con la Organización para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
El Artículo 62 consagra, dentro de las funciones y poderes del Consejo Económico y Social. . . 2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
El Artículo 76 enumera dentro de los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria . . . c. Promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo.
Tanto la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración Fiduciaria, tienen facultades expresas para ayudar a hacer efectivos los derechos humanos.
KELSEN 55 explica que las normas antes transcritas no son obligatorias, sin embargo, LAUTERPACHT 56 sostiene la opinión contraria: «Los Derechos Humanos se encuentran internacionalmente protegidos por efecto de la Carta de las Naciones Unidas. La prueba en el caso de que la conducta de un Estado en lo que concierne a la observancia de los Derechos Humanos, constituye una amenaza para la paz o ponga en peligro el mantenimiento de la paz.»
La Carta, sin embargo no define los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Además la Carta no establece ni indica dispositivo alguno para asegurar la observancia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales .57
Si bien la Carta de la ONU no autoriza ninguna acción coercitiva para casos distintos de los especificados y por ende sobre derechos humanos; sin embargo si la violación sistemática de los derechos humanos pone en peligro la paz o la seguridad internacional puede actuar el Consejo de Seguridad e inclusive se podría expulsar dicho Estado miembro por violación de uno de los principios que inspiran la Carta.58
¿Cómo surge la Declaración Universal de Derechos Humanos?
El 16 de febrero de 1946 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas crea la Comisión de Derechos del hombre para cuya presidencia se nombra a ELEANOR ROOSEVELT, viuda del Presidente de los Estados Unidos, con el objetivo de redactar un documento en el que queden claramente definidos los derechos humanos.
En la elaboración de la Declaración hubo opiniones divergentes. Unos querían una Declaración y otros un pacto obligatorio. Se convino entonces en redactar dos documentos: una declaración más amplia en contenido y de expresión más general y un pacto respecto de aquellas materias que pudieran presentarse a formulación como normas obligatorias. El delegado francés destacó que el individuo se convierte en sujeto del derecho internacional en lo que respecta a su vida y libertad. El gobierno de los países bajos expresó que la Declaración sólo tenía valor moral mientras que el pacto sería jurídicamente obligatorio. El gobierno de los Estados Unidos por su parte consideró que la Declaración cumpliría dos funciones: Primera, servir de norma básica-directriz a las Naciones Unidas para llevar a efecto dentro del espíritu de la Carta una cooperación internacional tendente a promover y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Segundo, servir de guía y de inspiración a todos los individuos y sociedades del mundo entero en sus esfuerzos por promover el respeto y la observancia de los derechos humanos. El Gobierno francés dijo que la declaración vendría a ser en cierto modo una formulación de derechos humanos ya existentes antes de la Carta, derechos que incumbía a los miembros de las Naciones Unidas proteger de acuerdo con la Carta y entrañaría hasta cierto punto un carácter dogmático. En consecuencia incluso en ausencia de cualquier pacto, los organismos principales de la Organización de las Naciones Unidas tendrían la oportunidad de imponerse de los hechos cuando un Estado violase los derechos humanos.59
Los trabajos arduos y prolongados ( 85 sesiones, 200 enmiendas analizadas) van a extenderse hasta 1948. Mientras tanto existe un ambiente de enorme tensión internacional: Donde los efectos de las dos bombas atómicas de Hiroshima y Nagazaki continúan cobrando nuevas víctimas; Donde una ciudad bloqueada, Berlín, ha de recibir diariamente alimentos, medicinas y combustibles a través de un gigantesco puente aéreo. ·Donde la creación del nuevo Estado de Israel ha provocado la cruenta lucha con los palestinos. En ese ambiente el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General en su tercera sesión celebrada en París en el Palacio Chaillot, se proclama la Declaración Internacional de Derechos Humanos por 48 votos a favor y 8 abstenciones: República Socialista Soviética de Bielorusia, Checoslovaquia, Arabia Saudita, República Socialista de Ucrania, Unión Sudafricana, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia. Reconoce no sólo los derechos civiles y políticos sino los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con el nuevo concepto social del derecho. 60
Contenido de la Declaración
Finalmente La Declaración Universal de Derechos Humanos es adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (111) del 10 de diciembre de 1948. La Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación y el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y ·aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
En los artículos 1 y 2 de la Declaración 61 se proclama que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que tienen todos los derechos y libertades consagrados en la Declaración «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
En los artículos 3 al 21 de la Declaración se consagran los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos. En tal sentido señala lo siguiente:
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona;
- Nadie estará sometido a esclavitud ni servidumbre;
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica; todos son iguales ante la ley; toda persona tiene derecho a un recurso judicial efectivo; nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial; toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad;
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada;
- Toda persona tiene derecho a circular libremente, a buscar asilo y a una nacionalidad;
- Hombres y mujeres tienen derecho a casarse y a fundar una familia; toda persona tiene derecho a la propiedad;
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como a la libertad de opinión y de expresión;
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación;
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, así como el derecho de acceso a las funciones públicas.
En los artículos 22 al 27 de la Declaración se establecen los derechos económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, los cuales incluyen:
- El derecho a la seguridad social;
- El derecho al trabajo; el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre;
- El derecho a un nivel de vida adecuado de salud y bienestar;
- El derecho a la educación;
- El derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.
En los artículos finales (28 a 30) se reconoce que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se hagan plenamente efectivos, y se hace hincapié en los deberes y las responsabilidades del individuo frente a la comunidad.
Este pronunciamiento de las Naciones Unidas constituye un hito en la historia del derecho y de la humanidad. Por primera vez, los gobiernos convinieron en una norma que permitiría evaluar el trato que recibían sus Ciudadanos. Hasta la fundación de las Naciones Unidas los gobiernos habían sostenido que esos asuntos eran de carácter interno y no competían legítimamente a la comunidad internacional. Al adoptar la Declaración, las naciones se comprometieron a reconocer y observar derechos humanos tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, a la igualdad ante la Ley, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de opinión y expresión, el derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo, el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar, el derecho a la educación, el derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad.
La Declaración se concibió inicialmente como una exposición de los objetivos que habrían de alcanzar los gobiernos y como tal no constituía parte del derecho internacional obligatorio. Pero hoy, transcurridos cuarenta y cuatro años, ha sido aceptado por tantos Estados que ha pasado a ser considerada la norma internacional que permite evaluar el comportamiento de los Estados.
La Declaración se invoca constantemente en la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de las Naciones Unidas. Se cita con regularidad en instrumentos jurídicos internacionales. Se invoca en numerosas constituciones nacionales. Ha inspirado la legislación nacional de diversos países y en algunos casos ha llegado a formar parte de ella; se cita con aprobación en los tribunales nacionales.
Dos pactos, uno sobre derechos económicos y sociales y otro sobre derechos civiles y políticos, han dado fuerza legal a la declaración. Estos documentos junto al protocolo facultativo de los Derechos Civiles y Políticos es llamada por las Naciones Unidas como la Carta Internacional de los Derechos Humanos.
Valor jurídico de la Declaración
En cuanto al valor jurídico de la Declaración se han expuesto tres tesis: A. – La Declaración sólo tiene valor moral. B. – La Declaración tiene cierto valor jurídico, y C. – La Declaración es un anexo a la Carta y por tanto tiene valor similar al que ésta posee.62
RENÉ CASSIN ,63 le niega valor jurídico a la Declaración y al efecto dice: La Declaración no es ni ley, ni convención, sino una proclamación sin valor jurídico para derogar leyes o reglamentos internos de los Estados miembros que contrarien los derechos y libertades contenidos en la Declaración. Esta opinión es compartida por la gran mayoría de internacionalistas como LAUTER PACHT, VERDROSS KUNZ.
Para KELSEN ,64 la Declaración no tiene ningún efecto jurídico y no puede ser considerada como una interpretación auténtica de las disposiciones que sobre derechos humanos contiene la Carta. El Profesor PEDRO PABLO CAMARG0,65 la Declaración universal de derechos humanos no es un tratado internacional, sino únicamente una Declaración de principios teóricos. Cuanto más es una pauta o regla de conducta y de obligación moral. Estamos de acuerdo con la opinión dominante ya que la Declaración no se hizo como tratado, ni los Estados le dieron tal alcance jurídico, siendo desde luego importante su valor moral como regla de conducta de los Estados y como principio general de derecho internacional.
Sin embargo no puede desconocerse la opinión que sostiene que la Declaración tiene valor jurídico. THOMAS BUER GENTHAL dice: Otros argumentaron que la Declaración universal es una interpretación o definición autorizada por los Estados miembros de la Organización de los Estados Unidos, de los derechos humanos y libertades fundamentales que de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas dichos Estados tienen la obligación legal de promover. Esta concepción recibió amplia aceptación entre los juristas internacionalistas y al menos en teoría entre la mayoría de los gobiernos.66
¿Cuál es el alcance jurídico de la Declaración Universal de Derechos?
Si como pudimos observar, la Declaración no obliga jurídicamente a los Estados Miembros de la ONU, veamos entonces cuál es el alcance jurídico de la Declaración.
Ante todo es necesario precisar que la esencia de la declaración de Derechos Humanos es la de ser una Resolución de la ONU y en concreto de la Asamblea General. Al respecto Jorge Castañeda, en su obra titulada «Valor jurídico de las Resoluciones de las Naciones Unidas»67 señala que «. . .no existe, ni probablemente podrá elaborarse hoy día una teoría general de las resoluciones internacionales. Aparte de describirlas meramente como expresión formal del parecer de un organismo internacional, sería difícil señalar ciertos rasgos característicos que permitieran integrar una definición significativa y suficientemente precisa. El contenido de este concepto es demasiado vasto: una resolución entraña por igual una orden, como una invitación o una variedad de formas híbridas intermedias; versa sobre cuestiones técnicas o acerca de asuntos esencialmente políticos; tiene carácter materialmente legislativo, es decir, expresa normas jurídicas o constituye un acto administrativo individual; puede estar dirigida a otro órgano del mismo sistema, a un organismo internacional distinto, a todos los Estados en general, a ciertos Estados o aun a individuos; es resultado de una mecánica decisoria que implica una representación igual u otra desigual; y puede haber sido aceptada conforme a un régimen de votación unánime o bien mayoritario. Desde cualquier ángulo que se le examine el concepto de resolución internacional no es unívoco». Por otra parte la diversidad de resoluciones y su diferente naturaleza ha dificultado apreciar a las mismas como fuente de derecho internacional.
Señala Castañeda68 por otra parte, que no suele distinguirse con claridad entre los conceptos de resolución y recomendación. La mayoría de los autores consideran que esta última es una invitación emitida por un órgano internacional y que no implica para su destinatario la obligación jurídica de realizar la conducta solicitada, en tanto que hay otras resoluciones que no son recomendaciones puesto que son algo más o algo distinto a una invitación.
Castañeda69 clasifica estas resoluciones no recomendatorias bajo un criterio pragmático y no de clasificación científica del modo siguiente:
- Resoluciones relativas a la estructura y funcionamiento de las Naciones Unidas, consideradas en sí y no en su resultado, como por ejemplo, las que se refieren al financiamiento de la organización.
- Resoluciones que se refieren a la paz y seguridad internacionales que comprenden además de las resoluciones obligatorias del Consejo de Seguridad, ciertas resoluciones de la AG reducidas en número pero muy importantes, que se refieren al mantenimiento de la
- Resoluciones que determinan la existencia de hechos, o de situaciones legales concretas o resoluciones determinativas por las cuales la Asamblea se pronuncia sobre hechos o situaciones legales particulares.
- Resoluciones cuya obligatoriedad descansa en un título distinto de la carta, por ejemplo, un tratado.
- Resoluciones que expresan y registran un acuerdo entre los miembros de un órgano cuyo prototipo son los acuerdos ejecutivos multilaterales.
- f) Resoluciones que contienen declaraciones u otros pronunciamientos de carácter general, de las cuales algunas pueden considerarse obligatorias en la medida en que confirman normas consuetudinarias o expresan. principios generales de
En esta última incluye Castañeda a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es necesario tener presente que el valor jurídico de las resoluciones no es uniforme sino que depende del órgano que la emite, de su forma, de su contenido y de las actitudes de la Asamblea General u órgano que la dicte y de los Estados frente a ella.
En el caso concreto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos su valor jurídico ha sido muy discutido, incluso desde su proceso de elaboración.
La opinión predominante es que la mayoría de los miembros que intervinieron en su elaboración no tenían la intención de darle carácter obligatorio con la consecuente responsabilidad de los Estados que no la observasen sino que tenía por objeto enunciar unos derechos que consideraban como unánimemente aceptados y cuyo respeto es un ideal común.
Es menester reconocer que la Declaración si expresa algunos principios generales de derecho que no implica la obligación jurídica por parte de los Estados, de aplicarlos, sin embargo coadyuvaron junto con otros, especialmente la Carta, a derogar la regla consuetudinaria antigua según la cual cada Estado puede tratar a sus súbditos a su arbitrio, sustituyéndolo por el principio nuevo de que la protección de los Derechos Humanos constituye una cuestión fundamentalmente internacional.10
Para otros autores la Declaración de Derechos Humanos ocupa un sitio intermedio en la escala de la obligatoriedad, en la medida en que algunas de sus disposiciones consagran derechos reconocidos universalmente o casi universalmente, como derechos humanos, mientras todos expresan tan sólo un ideal común.71
Sin embargo es la Conferencia Internacional de Derechos Humanos reunida en Teherán en 1968 que se establece que la Declaración Universal es obligatoria para la Comunidad Internacional.
CITAS
- JAVIER PÉREZ DE CUELLAR , en ABC de las Naciones Unidas. Nueva York 1988. p. l.
53bis. ABC de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. Nueva York 1988. p. 1.
- VEASE TEXTO DE LA Carta de las Naciones Unidas
- HANS KELSEN , citado por MARCO GERARDO MONROY CABRA. Op. citada.
- 44.
- LAUTERPACHT, citado por MARCO GERARDO MONROY CABRA. Op. citada.
- 44.
- MAX SORENSEN. Manual de Derecho Internacional Público. Fondo de Cultura Económica. México 1978. p. 476.
- MARCO GERAROO MONROY CABRA. Op. citada. p. 44.
- MARCO GERARDO MONROY CABRA. Op. citada. p. 45.
- CLARA BARREIRO BARREIRO . Derechos Humanos. Barcelona 1981. p. 33.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos Humanos. Recopilación de Instrumentos Internacionales. Naciones Unidas. Nueva York 1983.
- MARCO GERARDO MONR OY CABRA, Op. citada. p. 46.
- RENÉ CASSIN, citado por MARCO GERARDO MONROY CABRA. Op. citada.
- 46.
- HANS KELSEN, citado en MARCO GERARDO MONROY CABRA. Op. citada.
- 46.
- HANS KELSEN, citado en MARCO GERARDO MONROY CABRA. Op. citada.
p . 47 .
- MARCO GERARDO MONROY CABRA, Op . citada. p. 48.
- JORGE CASTAÑEDA, citado por ALEJANDRO ETIENNE LLANO . Op. citada.
- 107.
68 . ldem. p. 108.
- ldem. p. 109.
- ALEJANDRO ETIENNE LLANO. Op. citada. p . 113.
- JORGE CASTAÑEDA, citado por ALEJANDRO ETIENNE LLANO . Op. citada.
- 114.