Un recurso para familias y educadores

Las unidades de Derechos Civiles de los Departamento de Justicia y de Educación de los Estados Unidos emitieron otro comunicado en español, en junio del 2023, a los fines de ilustrar a las familias hispanas de situaciones que regularmente suceden con los menores de 18 años, no acompañados, es decir, que no tienen un padre o tutor que les brinden cuidado o custodia física, y que no cuentan con estatus legal migratorio en Estados Unidos.

Estos menores no acompañados pueden vivir con miembros de la familia u otros patrocinadores adultos.

Según decisión dictada por la Corte Suprema de los estados Unidos, los menores no acompañados, como todos los demás estudiantes, tienen el mismo derecho de registrarse en las escuelas públicas. No obstante, ellos advierten que pueden encontrar dificultades y discriminación por su origen nacional o condición migratoria.

Esta hoja informativa destaca problemas que pueden enfrentan los menores no acompañados en el acceso a la educación, y explica a las personas que cuidan a los niños no acompañados adónde acudir para obtener ayuda.

También tiene el objetivo de ayudar a las escuelas públicas a comprender su responsabilidad de atender a los menores no acompañados según las leyes federales de derechos civiles.

Al respecto destacamos los derechos de los menores no acompañados en los Estados Unidos:

  1. No importa el estatus legal de los menores, no acompañados, ellos tienen derechos a asistir a las escuelas públicas.
  2. Las escuelas públicas de K a 12 están obligadas a aceptar a los menores no acompañados, no importa sus estatus migratorios, ni de sus padres, tutores o representantes.
  3. El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe que las escuelas públicas discriminen por motivos de raza, color u origen nacional.
  4. No se requiere seguro social ni partida de nacimiento en los Estados Unidos, para ser inscrito en las escuelas públicas.
  5. Las escuelas no deben rechazar documentos válidos, como un Formulario de Verificación de Liberación o registros de vacunación de la Oficina de Reubicación de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU..
  6. No se debe limitar a los estudiantes al acceso de programas u ofertas académicas especiales por el hecho de que son estudiantes que aprenden inglés o porque han interrumpido la educación formal debido a la movilidad relacionada con el trabajo de sus padres o cuidadores.
  7. Las unidades educativas deben tener soluciones para precaver las situaciones como:
    1. Que las escuelas hagan las evaluaciones al comienzo del año escolar y los estudiantes se registraron a mediados o al final del año.
    2. El hecho que sus representantes tienen limitaciones en el inglés, por lo cual tienen limitaciones para tomas decisiones sobre la educación de sus niños.
    3. Los niños migrantes que tienen derecho tanto a servicios de asistencia lingüística como a servicios de educación especial, se les niegan los servicios o apoyos que necesitan, alegando que deben priorizar un conjunto de servicios de instrucción sobre el otro.
    4. Deben garantizar que los padres o tutores con dominio limitado del inglés reciban la información sobre la inscripción, las clases y otros programas y actividades de la escuela en un idioma que puedan comprender. Las escuelas pueden hacer esto mediante la traducción precisa de documentos o el uso de intérpretes.

En caso de:

  • incumplimiento de estas normas,
  • o que un niño migrante no acompañado, o sus representantes, puedan ser objeto de estos hechos,
  • O si la escuela no ha atendido adecuadamente a reclamos o a sus responsabilidades

Puede reportarlo a las unidades de Derechos Civiles (CRT) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, o del Departamento de Educación de los Estados Unidos, por los siguientes medios: CRT en civilrights.justice.gov, o con la OCR en civilrights.justice.govhttp://civilrights.justice.gov (Para asistencia lingüística, llame al 1-800-USA-LEARN (1-800-872-5327) (TTY: 1-800-877-8339) o por correo electrónico a Ed.Language.Assistance@ed.gov).

Si desea leer más: https://www.justice.gov/media/1299696/dl?inline