El 1 de enero de 2024, entró en vigencia una normativa en los Estados Unidos de América que obliga a la mayoría de las empresas constituidas en dicho país, e incluso a algunas empresas extranjeras, a registrase en un organismo llamado Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN).
Dicho organismo, creado en 1990, tiene como misión salvaguardar el uso ilícito del sistema financiero, combatir el lavado de dinero y sus delitos relacionados, incluido el terrorismo, y promover la seguridad nacional mediante el uso estratégico de las autoridades financieras y la recopilación, análisis y difusión de inteligencia financiera.
El reporte que deben realizar las empresas y sus especificaciones se denomina BENEFICIAL OWNERSHIP INFORMATION (BOI).
La obligación es reportar a FINCEN tanto las personas que integran los órganos de decisión de las empresas, como las que ejercen el control operativo, a los fines de establecer las personas que directa o indirectamente poseen o controlan una empresa. En algunos casos se tienen que informar las personas que ellos denominan “Company Applicant”, que pueden ser hasta dos.
El registro de la empresa debe realizarse dentro de cierto período, dependiendo de la fecha de incorporación de las empresas, así tenemos:
- si su empresa ya existía antes del 1 de enero de 2024, debe hacer su informe BOI durante todo el año 2025.
- Si su empresa se crea o registra para hacer negocios en los Estados Unidos durante el 2024, tendrá 90 días calendario a contar de la notificación oficial de la creación o el registro de la empresa.
- Si su empresa se incorpora a partir del 1 de enero de 2025, tendrá 30 días calendario a partir del aviso efectivo de su creación para presentar su informe BOI inicial.
El registro es sencillo, seguro y gratuito. Y solo tiene que presentarse una vez, a menos que haya que actualizar o corregir alguna información.
Hay veintitrés tipos de entidades exentas de la obligación de suministrar información de quienes son beneficiarios reales. Estas entidades incluyen empresas reguladas por ciertos entes del estado, las que cotizan en bolsa, organizaciones sin fines de lucro y ciertas empresas operativas grandes.
La normativa es novedosa y ha ido evolucionando. Estamos seguros de que tendrá nuevas modificaciones o aclaratorias. Además, su lectura puede resultar confusa, especialmente si se pretende leerla en las versiones traducidas al español u otros idiomas.
Además de los enlaces indicados, recomendamos la lectura del folleto introductorio del reporte BOI, en esta página y el aparte específico para las pequeñas empresas.
FinCEN ha comprobado la existencia de intentos fraudulentos de solicitar información en su nombre, mediante, entre otros, solicitudes por URL o un código QR. Ellos recomiendan en su página no responder a esos mensajes fraudulentos.
Incorporamos el enlace de preguntas y respuestas sobre la materia.
Continuaremos analizando la copiosa información existente y estaremos informando a nuestros lectores de esta novedosa normativa.
Cualquier duda recomendamos contactar directamente a Fincen o consulte a un abogado.