Los Estados Unidos ha establecido varias normas respecto a las páginas web que son de poco conocimiento. Mencionaremos algunas de ellas, partiendo por las más generales, en el entendido que hemos traducido partes de los artículos que citaremos.   

En el sitio usaability.gov (https://www.usability.gov/how-to-and-tools/methods/requirements.html) se establecen un conjunto de requisitos que deben contener las páginas web y que sirven de orientación al momento de su elaboración, entre ellas tenemos las siguientes:  

Aspectos Comerciales:   

“Los requisitos comerciales definen los objetivos y los problemas que la parte interesada pretende resolver con el producto.  

Los requisitos del usuario describen cómo las expectativas del usuario y cómo interactuarán con el producto. Utilice las características, las funciones y el contenido descritos en sus escenarios para desarrollar sus requisitos. Sus escenarios de usuario deben describir las tareas que sus usuarios desean completar en su sitio.”     

Requisitos funcionales:  

“Los requisitos funcionales proporcionan detalles de cómo debe comportarse un producto y especifican lo que se necesita para el desarrollo.”  

Requisitos de calidad:  

“Los requisitos de calidad de servicio detallan qué características debe mantener un producto para mantener su eficacia y cualquier restricción.”  

Requisitos de implementación:   

“Los requisitos de implementación se utilizan para detallar los cambios en el proceso, los roles del equipo, la migración de un sistema a otro, etc.”  

Estos lineamientos resultan muy amplios y hasta vagos ya que, como el mismo artículo contempla “solo le indican qué debe tener su sitio web y qué debe permitir que hagan los usuarios. Los requisitos no le dicen cómo diseñar o desarrollar el sitio para tener esas características, funciones y contenido. Los otros pasos de diseño lo ayudan a descubrir cómo asegurarse de que el sitio esté organizado, escrito y diseñado para satisfacer los requisitos.”  

Por su parte, la página web del Departamento de Salud https://www.hhs.gov/web/building-and-managing-websites/development-process-and-milestones/website-requirements-checklist/index.html contempla un sin números de requerimientos a las páginas web de sus empleados y contratistas, que van desde su registro en el dominio .gov, pasando por exigencias tales como que estas deben verse bien en los equipos móviles, hasta que deben ser aprobadas por personal indicado antes de ser puestas al aire.   

Incluso tienen un instructivo con detalles muy precisos para elaborar y manejar esas páginas web https://www.hhs.gov/web/policies-and-standards/web-style-guide/index.html  

Ahora bien, el tema se torna más complejo cuando nos ponemos a analizar las implicaciones de la importante Ley llamada “The Americans with Disabilities Act (ADA)”. Esta ley está orientada a proteger los derechos a la gente con discapacidades, y tratar de evitar su discriminación.   

Su principio general es que “es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidades en las actividades cotidianas. La ADA prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad…. La ADA garantiza que las personas con discapacidades tengan las mismas oportunidades que todos los demás para disfrutar de oportunidades de empleo, comprar bienes y servicios y participar en programas gubernamentales estatales y locales.”  

La ley establece que hay discapacidades visibles e invisibles, e incluye entre estas últimas, enfermedades como el cáncer, HIV, desorden mental, entre otras.  

La ley se aplica tanto a establecimientos abiertos al público, como las construcciones de infraestructura, tales como aceras y edificios. Pero va más allá y existe toda una normativa para las páginas web a los fines de que estén en cumplimiento con esa ley, las cuales son recogidas en este enlace: Website Accessibility Under Title II and the ADA /.  

Esos lineamientos expresamente indican que tanto “los gobiernos estatales y locales y las empresas abiertas al público pueden asegurarse de que sus sitios web sean accesibles para las personas con discapacidades según lo exige la Ley Estadounidenses con Discapacidades (ADA).” (Destacado nuestro)   

Como se observa, la norma no solo se refiere a entes gubernamentales, sino también a empresas privadas que estén “abiertas al público”, sin mayores especificaciones.  

En el mundo digital resulta complicado determinar hasta dónde llega esa normativa, y hemos conversado con expertos en esta materia quienes nos han indicado que por ahora solo se aplica a las empresas abiertas al público presencial, pero que eso cambiará, y poco a poco se extenderá a toda página web de empresa. Además, nos aclaró que estas normas están siendo acogidas por muchos otros países. 

Tal es así, que la misma página de ADA nos indica lo siguiente:  

“El contenido web inaccesible significa que a las personas con discapacidad se le niega el acceso equitativo a la información. Un sitio web inaccesible puede excluir a las personas tanto como los pasos en la entrada de una ubicación física. Garantizar la accesibilidad web para personas con discapacidades es una prioridad para el Departamento de Justicia. En los últimos años, una multitud de servicios se han movido en línea y las personas confían en los sitios web como nunca antes para todos los aspectos de la vida diaria. Por ejemplo, el acceso a la información de votación, la búsqueda de recursos actualizados de salud y seguridad y la búsqueda de horarios de transporte público e información sobre tarifas dependen cada vez más de tener acceso a sitios web.”  

Ello hace que a futuro cercano las páginas web van a tener que estar disponibles para ofrecer información tanto a las personas ciegas que “…..pueden usar lectores de pantalla, que son dispositivos que hablan el texto que aparece en una pantalla. Las personas sordas o con dificultades auditivas pueden usar subtítulos. Y las personas cuyas discapacidades afectan su capacidad para agarrar y usar un mouse pueden usar software de reconocimiento de voz para controlar sus computadoras y otros dispositivos con comandos.”  

Entendemos perfectamente esta normativa, y esperamos que existan normas claras que precisen lo que se aspira de las páginas web y que los diseñadores de plantillas de elaboración de páginas web faciliten este trabajo, porque al público le sería difícil cumplir con esas exigencias, si se generalizaran. 

 

 

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